EPI

Entrada en vigor del Nuevo Reglamento (UE) 2016/425, relativo a los EPI’s

El pasado 21 de abril entró en vigor el Reglamento (UE) 2016/425, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE. Al tratarse de un Reglamento no necesita trasposición a la normativa española.

Este Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los EPI’s comercializados en la Unión Europea para lograr la protección de la salud y la seguridad de los usuarios, de forma que los requisitos esenciales de dichos equipos y los procedimientos de evaluación de la conformidad sean idénticos en todos los Estados miembros.

La motivación de este cambio legal ha sido el hecho de que cada país en la UE tenía su propio sistema de homologación y se ha considerado necesario establecer un sistema común de homologación para poder establecer un mercado único, normas armonizadas, actualizadas y normalizar un solo reglamento para todos los Estados.

Los principales cambios que incluye esta legislación son:

  • Ámbito de aplicación, incluyendo EPI’s de uso privado en la protección contra el calor y la venta Online.
  • Cambio en la categorización de los EPI ’s, clasifica los EPI’s en tres categorías en función del riesgo del que protegen.
  • Requisitos esenciales de seguridad y salud, serán imperativos y en función del riesgo frente al que protege, teniendo en cuenta el nivel de la técnica y la práctica en el momento del diseño y fabricación, se tendrá en cuenta la evaluación del riesgo antes del diseño y fabricación.
  • Procedimientos de evaluación de la conformidad
  • Obligaciones documentales de los operadores, exigiendo una documentación técnica más detallada, el EPI debe ir acompañado de la Declaración UE de Conformidad, control interno de la producción, identificación del EPI y conservación de la documentación técnica y de la declaración durante 10 años.

Se establece ahora un periodo transitorio en el que se podrán emitir certificados según la Directiva 89/686/CEE y el nuevo Reglamento 2016/425 hasta 21 de abril de 2019. A partir de esta fecha ya sólo se podrán emitir certificados sujetos a los requisitos del nuevo Reglamento. Y hasta el 21 de abril de 2023 se podrán utilizar EPI’s que hayan sido certificados por alguna de estas dos legislaciones europeas y ya a partir de esta fecha sólo podrán utilizarse EPI’s con la Declaración UE de Conformidad, es decir, según el nuevo Reglamento 2016/425.

Esta nueva legislación proporciona al trabajador un mayor nivel de seguridad, mayor transparencia en la cadena de suministro, categorización de los EPIc’s en función de los riesgos. Supondrá un cambio y eliminación de los marcados CE actuales de forma progresiva.