auditoría energética

¿DEBO REALIZAR UNA AUDITORÍA ENERGÉTICA EN MI EMPRESA?

Tras la publicación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se traspone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, la respuesta puede ser sí.

En dicho Real Decreto se extendía el ámbito de aplicación a
las grandes empresas, considerando como tales:

 

  • Las que ocupen al menos a 250 personas.
  • Aquellas que aunque no ocupen al número de
    trabajadores anterior tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de
    euros y de forma paralela un balance general que exceda de 43 millones de
    euros.
  • También aplica a los grupos de sociedades que,
    teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que formen
    el grupo, cumplan con los requisitos de gran empresa.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses, cuando no hayan realizado una auditoría energética en los últimos cuatro años. En conclusión, deberían haber realizado la auditoría energética en el plazo de 9 meses todas aquellas grandes empresas que no contaran con un sistema de gestión energético/ambiental, certificado por un organismo independiente que incluyera una auditoría energética según las indicaciones del Real Decreto.

Se recoge la obligación, para las empresas incluidas, de someterse a una auditoría energética con una periodicidad de cuatro años.

El objetivo de este reglamento era claro:

 

«Impulsar el ahorro y la eficiencia energética contribuyendo de manera decisiva a alcanzar los objetivos de la Unión Europea«

El resultado fue que, en el plazo dado por el ministerio no todas las empresas incluidas fueron capaces de cumplir con la realización de la auditoría energética.

Aunque hasta la fecha se ha avanzado bastante, todavía quedan
lagunas y compañías que no cumplen estrictamente con esta obligación. Cierto es,
que las compañías que cumplen y se han sometido a la auditoría energética,
están comprobando y disfrutando de los resultados de la aplicación las
recomendaciones energéticas que superan con creces los costes de realización de
la auditoría.