El Real Decreto 809/2021, en su ITC EP-1 establece la obligatoriedad de estar en posesión de la habilitación de operador de calderas para aquellas calderas de clase segunda, a las que se hace referencia en dicha ITC, de vapor o de agua sobrecalentada.
Algunas de las instalaciones para las que es obligatoria dicha habilitación son:
• Plantas de Biomasa.
• Plantas de Cogeneración.
• Centrales Termosolares.
• Calderas de Combustión.