El alumnado deberá asistir y finalizar la formación con aprovechamiento, tendrá que cumplir la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido del certificado de profesionalidad y cumplimentar el cuestionario para la evaluación de la calidad.
Son causas de exclusión del alumnado:
- La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso.
- El incumplimiento continuado de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido del certificado de profesional.
Si el alumnado acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes deberá causar baja en la acción formativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio del curso y se contabilizará de fecha a fecha.
Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días hábiles tras su reincorporación a la acción formativa. De no hacerlo, causará baja en el curso.
Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
- Enfermedad.
- Consulta médica.
- Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (siempre que se requiera la presencia del alumno o alumna).
- Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Deber inexcusable de carácter público o privado.