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Los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales

En el BOE nº 257 se publica el RD 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Con carácter general, se entiende por modificaciones de aspectos puntuales de cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aquellas que no impliquen la ampliación o reducción de la competencia general recogida en la cualificación profesional y/o aquellas que no modifiquen las funciones o los procesos productivos o de prestación de servicios que definen el conjunto de competencias profesionales establecidas en las unidades de competencia.

Se considerarán modificaciones de aspectos puntuales de cualificaciones profesionales y unidades de competencia, las siguientes:

a) Actualización de la redacción de la competencia general, sin que suponga un redimensionamiento de la misma ni implique un cambio en el nivel de responsabilidad, complejidad y autonomía del profesional, añadiendo o eliminando funciones, en relación con las unidades de competencia recogidas en la cualificación.

b) Modificaciones del entorno profesional que permitan completar y clarificar, aspectos relacionados con la redacción del ámbito profesional, los sectores productivos y las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes, tomando como referencia la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigentes en el momento de su actualización, así como otra información actualizada de los sectores productivos, sin que cambie la competencia definida en la cualificación profesional.

c) Clarificación de la redacción de las realizaciones profesionales contenidas en una unidad de competencia.

d) Inclusión de realizaciones profesionales nuevas y sus correspondientes criterios de realización, para dar respuesta a las necesidades de los sectores productivos y el empleo, sin que supongan cambio en las funciones recogidas en las unidades de competencia.

e) Supresión de realizaciones profesionales y sus correspondientes criterios de realización, para dar respuesta a las necesidades de los sectores productivos y el empleo, sin que supongan cambio en las funciones recogidas en las unidades de competencia.

f) Actualización de la redacción de los criterios de realización incluidos en las realizaciones profesionales de una unidad de competencia.

g) Actualización del contexto profesional de la unidad de competencia que no implique cambio en las funciones.

Se considerarán modificaciones de aspectos puntuales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia aquellas que deban introducirse como consecuencia de las realizadas en la cualificación profesional, o en las unidades de competencia que incluye.