06 Nov CUALIFICACIÓN TRATAMIENTO CON BIOCIDAS
Hoy traigo a este blog una polémica surgida con ocasión de la interpretación del contenido del RD 830/10 en relación con la capacitación exigible a las personas que participen en los tratamientos en los que se utilicen biocidas.
La diatriba se centra en si un responsable técnico, con su capacitación, conforme a lo dispuesto en esta normativa, podría realizar tratamientos con biocidas o si estos deberían quedar restringidos únicamente a los aplicadores, como tales. Posibilidad que el articulado del propio Real decreto, no se niega.
Afortunadamente, hay corrientes técnicas, que abogan por lo contemplado en el ancestral dicho de que “quién puede lo más, puede lo menos”, que vendría a traducirse en que si la cualificación de un responsable técnico engloba la formación de un aplicador, el primero estaría en condiciones legales y científico/técnicas de realizar las labores del segundo. Otra cuestión sería su idoneidad personal, su grado de satisfacción y un largo etcétera, al cual hoy en día y con la actual coyuntura socioeconómica, todos venimos padeciendo.
Y es que ante el perfil de un gran número de empresas en el sector, así como la necesidad de contar en un responsable técnico en ellas, ha empujado a muchas de ellas (autónomos) a incrementar sus niveles de cualificación en aras de cumplir con todo lo dispuesto y exigido en la normativa de aplicación. En muchos de cuyos casos subyace la necesidad de continuar dentro del sector sin incrementos de los costes de explotación, que sin duda redundaría en una merma de la competitividad y pondría en peligro su propia supervivencia empresarial.
Y la pregunta que nos planteamos es, ¿acaso por contar con unos mayores niveles de cualificación, ésta debe inhabilitar al profesional restringiendo sus capacidades laborales?. Acaso un médico no es capaz de realizar una cura o suturar una herida o limpiar las heces de un enfermo. Otra cuestión es que los profesionales que han decidido/podido/querido continuar desarrollándose profesionalmente, no han tenido que renunciar a parte de sus competencias y capacidades en aras de otros colectivos profesionales, sino que debe entenderse dicha acción de profundización y perfeccionamiento llevada a cabo por los primeros, como una mejora profesional, sin que ella implique “olvidar” esas otras capacidades adicionales, que les diferencian de los segundos.
Todo ello en base a que la formación sobre la que descansan dichas cualificaciones, descansa sobre un mismo tronco común y en el que en algunos casos, el aplicador no es sino una etapa intermedia en el camino hacia la consecución de un mayor nivel de capacitación (responsable técnico), mientras que en otras es un objetivo finalista del titular de dicha capacidad.
En definitiva y con iniciativas como las que se han plateado desde asociaciones de profesionales como ASTERTEC y a la que DIDASCALIA EDUCATIONAL GROUP, se suma, la mejora de la cualificación profesional, no debe incluir el “sobrecoste” de la pérdida de la capacitación legal para el ejercicio de una actividad, en la que muchos tuvieron afortunadamente hace años, su “primera dentición”.
Hasta pronto.