COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

La coordinación de actividades empresariales es una serie de medidas de control de la prevención de riesgos laborales cuando coinciden varias empresas en el mismo centro de trabajo. Su objetivo es prevenir todo tipo de incidentes y accidentes por desconocimiento de tareas o de zonas del nuevo centro de trabajo.

La coordinación de actividades empresariales implica, entre otros:

  • Deber de cooperación de las empresas
  • Contar con unos medios mínimos que eviten accidentes
  • Cumplir las obligaciones respecto a la Seguridad Social
  • Enviar previamente toda la documentación de altas en la seguridad social
  • Enviar a los trabajadores que han de venir al nuevo centro de trabajo la evaluación de riesgos de su puesto, formándolos en los riesgos indicados
  • Organizar reuniones de coordinación de actividades, planificando aquellas tareas que supongan riesgos específicos y/o que impliquen a dos o más empresas a la vez
  • Vigilancia de los trabajos para prevención de incidencias
  • Nombrar delegados de prevención
  • Nombrar recursos preventivos y entrenarlos de acuerdo a la legislación
  • Formación específica de todos los trabajadores
  • Trabajo conjunto de todos los actores implicados en los comités de seguridad y salud
  • Vigilancia del cumplimiento de los marcados CE de EPIs y maquinaria

Todas estas mejoras responden a actualizaciones normativas derivadas y encuadradas dentro del marco normativo actual de la Unión Europea relativo a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Importancia de la coordinación de actividades empresariales

La seguridad y salud son elementos fundamentales del bienestar de las personas en general y de los trabajadores en particular, por lo que deberán ser protegidos. Con las políticas de prevención de riesgos laborales, deberá estar definida la evaluación de riesgo de todos los puestos de trabajo.

Cuando un trabajador se desplace a otro centro de trabajo, debe conocer a priori los riesgos que va a tener en aquel centro, en su puesto específico y disponer de los medios de protección adecuados.

Es importante que las diferentes empresas que trabajen en tareas comunes se coordinen para planificar los trabajos para de manera que se lleven a cabo de la forma más segura posible para todos los trabajadores.

Normativa sobre la coordinación de actividades empresariales

En Europa, se aplica desde 1989 la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

Esta directiva se traspone al derecho español como la ya famosa Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

El artículo 24 recoge la Coordinación de actividades empresariales.

  1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  2. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

En España, se publica posteriormente en 2004 el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Según su artículo 3, los objetivos de la coordinación son:

La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  2. b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  3. c) El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
  4. d) La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recoge en su nuevo enunciado la obligación de cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales y de coordinación de actividades empresariales por parte del trabajador.

Según el artículo 42, la representación legal de las personas trabajadoras de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.

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