gas radón

CONCEPTOS BÁSICOS DE LA MODIFICACIÓN DEL CTE APROBADA POR REAL DECRETO 732/2019. DB-HS 6. PROTECCIÓN FRENTE AL RADÓN

El principal factor de riesgo de padecer cáncer de pulmón en personas no fumadoras es la exposición al gas radón que se acumula en espacios cerrados y poco ventilados de edificios, siendo reconocido por la Organización Mundial de la Salud (OMS)

Debido a la modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) se introduce una nueva sección HS6 de protección frente al gas radón, iniciándose su aplicación a partir del próximo mes de junio de manera obligatoria.

La regulación que se establece a través de esta nueva Sección HS6 tiene como objetivo proteger a la población de los efectos perniciosos sobre la salud que pueden derivarse de la exposición prolongada a concentraciones elevadas de gas radón en el interior de los edificios.

Mediante esta regulación se da cumplimiento a una de la obligaciones dirigidas a los Estados miembros y recogidas en la Directiva 2013/59/EURATOM, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes como es el establecimiento de niveles nacionales de referencia para las concentraciones de radón en recintos cerrados, así como la adopción de medidas adecuadas para limitar la penetración del radón en los edificios.

El mandato de la Directiva, por su propia naturaleza, se articula en las exigencias básicas de salubridad del CTE:

Art.13.CTE Parte I:

«Exigencias básicas de salubridad (HS). El objetivo del requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente”, tratado en adelante bajo el término salubridad, consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, padezcan molestias o enfermedades,….»

«13.6 Exigencia básica HS6: Protección frente a la exposición al radón. Los edificios dispondrán de medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada a radón procedente del terreno en los recintos cerrados.»

El radón es un gas noble, incoloro, inodoro, insípido que se genera en la cadena de desintegración radioactiva del radio, que a su vez procede del uranio que de forma natural está presente en la corteza terrestre en cantidades variables dependiendo de la composición de rocas y suelo, produciendo partículas radiactivas en su proceso de desintegración o decaimiento radiactivo, medido en Bq/m3 (bequerelio por metro cúbico).

El radón, procedente principalmente del terreno, se acumula en el interior de los edificios infiltrándose a través de grietas y juntas e incluso por el propio material poroso siendo las plantas inferiores (sótanos y plantas bajas) donde mayor es la concentración ya que además es un gas más denso que aire.

El ámbito de aplicación de esta nueva exigencia será en los términos municipales, en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), donde sus edificios construidos sin soluciones específicas se consideren susceptibles de presentar concentraciones de radón superiores al nivel de referencia de 300 Bq/m³

El DB HS6 se aplica a todos los edificios de nueva planta que se construyan en estos términos municipales (zona 1 y zona 2) y también a los edificios existentes en estas zonas en los que se vaya a realizar una intervención de reforma que afecte a algún elemento constructivo que influya en la concentración de radón, así como a las ampliaciones y a las zonas del edificio afectadas por un cambio de uso.

No será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos tengan solicitada la licencia municipal de obras hasta el 27 de diciembre de 2019.

Las soluciones para obra nueva para términos municipales ZONA 1 será A o B y para términos municipales ZONA 2, A además de opción  B o C:

Para intervenciones en edificios existentes, las soluciones alternativas o complementarias a las propias de obra nueva (A, B y C) son el sellado de los cerramientos en contacto con el terreno (D) y la mejora de la ventilación (E).

El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732 /2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se suspende por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el mismo 14 de marzo de 2020. Para el cómputo final de este plazo de aplicación voluntaria se deberá añadir a su plazo inicial de 6 meses, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, el periodo (en días naturales) correspondiente a la duración del estado de alarma.

¿Quieres formarte en Calidad Ambiental Interior?

Consulta nuestro catálogo de cursos orientados a la formación en Calidad Ambiental Interior en cada uno de sus niveles aquí.