COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE FUTURA MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 487/2022 DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELOSIS

Tras casi 20 años de regencia del Real Decreto 865/2003 de Legionelosis, en junio del pasado año se publicó el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Su entrada en vigor se producía el dos de enero de este año 2023, y el Ministerio de Sanidad preestablecía diferentes períodos de cumplimiento de cada uno de los apartados del Real Decreto, recogidos en el Documento “Relación de fechas de entrada en vigor de los diferentes apartados del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis”.

Seguidamente, han visto la luz diferentes documentos por parte de asociaciones donde se comentaba la dificultad de implantación de ciertos cambios en la nueva normativa.

Fruto de ello, en Febrero se planteó un trámite de audiencia y consulta previa respecto al Real Decreto 487/2022 en el Ministerio de Sanidad.

También se han debatido cuestiones relacionadas con los avances en los conocimientos de los últimos 10 meses en el X Congreso de Legionella celebrado los días 18 y 19 de abril de este año en Barcelona.

A raíz de la multitud de dudas recibidas, el Ministerio de Sanidad ha publicado respuestas a preguntas más habituales bajo el título “Respuestas a las cuestiones más frecuentes formuladas en relación al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis”.

Los cambios a futuro se prevén relacionados con los siguientes puntos, entre otros:

  • Resolver la discrepancia en el reparto de responsabilidades, respecto al cumplimiento de las obligaciones que emanan del Real Decreto 487/2022, cuando no existe coincidencia entre el propietario y el explotador de una instalación.  En caso de que no sean la misma entidad, la empresa explotadora tendría responsabilidad a efectos del cumplimiento del Real Decreto.
  • Atendiendo al ahorro de energía y agua, se incluye en el proyecto de Real Decreto la posibilidad de revisión de los acumuladores de Agua Caliente Sanitaria, sin necesidad de vaciado.
  • Se plantea como posibilidad, que para 2030 se solicite la acreditación para la toma de muestras destinadas a recuento de Legionella

Quedamos a la espera del texto definitivo del Real Decreto en el menor plazo posible para poder despejar algunas de las dudas planteadas tras la publicación del Real Decreto 487/2022.

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