05 Mar CLASIFICACIÓN ZONA ATEX SEGÚN REAL DECRETO 681/2003
La explosión es un fenómeno de liberación de energía de forma repentina y violenta, que puede producir daños debidos a: la sobrepresión que se genera, las altas temperaturas alcanzadas (en forma de llamas o radiación térmica), la emisión de agentes químicos peligrosos, el impacto directo de piezas y fragmentos volantes proyectados y/o el derrumbe o abatimiento de estructuras.
Los daños producidos por una explosión suelen ser importantes, llegando a ser devastadores o catastróficos en la mayoría de los casos.
El riesgo de formación de una atmósfera explosiva (ATEX) existe en los procesos y procedimientos de trabajo más diversos, por lo que afecta a casi todas las ramas de actividad. El riesgo de explosión puede hacer su aparición no sólo en cualquier empresa en la que se manipulen substancias explosivas sino también inflamables o combustibles. Entre éstas figuran numerosas materias primas, materias auxiliares, productos intermedios, productos acabados y materias residuales de los procesos de trabajo cotidianos e, incluso, sustancias generadas como consecuencia de algún tipo de disfunción, funcionamiento anormal, almacenamientos prolongados, reacciones de descomposición, etc.
Existe riesgo de generación o presencia de atmósferas potencialmente explosivas en sectores como el sector agrícola (por las características de piensos, fertilizantes, plaguicidas, cereales, aceites de soja, girasol, etc.), el sector alimentación (por la presencia de cereales y derivados, lácticos en polvo, alimentos deshidratados, edulcorantes, especias, etc.), el sector madera (polvo de madera, disolventes, etc.)
El riesgo de generación de ATEX, al mezclarse con el aire las sustancias inflamables o combustibles, ya sea en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, se da en los más diversos y variados procesos, afectando a múltiples actividades relacionadas con la industria (química, farmacéutica petroquímica, del plástico, textil, siderúrgica, etc.).
Otros ejemplos de emplazamientos donde existe riesgo de generación o presencia de atmósferas potencialmente explosivas son: imprentas, zonas de pintado, lavanderías y tintorerías, talleres de automoción, estaciones de servicio, instalaciones de generación eléctrica, estaciones de tratamiento de residuos, zonas de producción, procesamiento, tratamiento y manipulación de polvos metálicos o producción y procesamiento de biomasa.
En la tabla 1 se muestra algunos ejemplos de recipientes y equipos con riesgo de ATEX.
Éstas se clasifican en zonas teniendo en cuenta la frecuencia con que se produzcan atmósferas explosivas y su duración: Se consideran áreas de riesgo, aquéllas en las que puedan formarse atmósferas explosivas en cantidades tales que resulte necesaria la adopción de precauciones especiales para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores afectados. Esta clasificación se aplicará a las áreas en las que deban tomarse las medidas establecidas en los artículos 3, 4, 7 y 8, correspondientes a la prevención de explosiones y protección de éstas, evaluación de los riesgos de explosión, áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas y documento de protección contra explosiones, respectivamente.
El artículo 2 Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, define atmósfera explosiva a la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.
- Zona 0. Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
- Zona 1. Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.
- Zona 2. Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo.
- Zona 20. Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
- Zona 21. Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire.
- Zona 22. Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un breve período de tiempo.
Una vez conocidos los parámetros anteriormente expuestos se debe proceder a la estimación del riesgo, entendiendo como tal la determinación de la probabilidad de materialización del riesgo derivado de una ATEX. Para ello se propone en la siguiente tabla, la matriz que combina la probabilidad de formación y duración de la ATEX (parámetro estimado a partir de la clasificación del área de riesgo en zonas) y la probabilidad de presencia y activación de la/s fuente/s de ignición. Así, la materialización del riesgo presenta cinco niveles de probabilidad (muy baja, baja, media, alta y muy alta):La evaluación de los riesgos permite detectar los puntos críticos de la instalación o unidad y determinar la necesidad de adopción de medidas que eviten o minimicen el riesgo de explosión.
La evaluación de riesgos debe mantenerse actualizada y revisarse periódicamente, especialmente antes de comenzar cualquier nueva actividad y/o proceso o antes de reanudar la actividad en caso de haber realizado modificaciones y/o reformas en algún emplazamiento o proceso existente, transformaciones importantes en el lugar de trabajo, los equipos, los procesos o la organización del trabajo, incluyendo el hecho de que se introduzcan nuevas sustancias o fórmulas diferentes.
Según las disposiciones generales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos tiene que quedar documentada y a disposición de la autoridad laboral. El resultado e informe de esta evaluación formará parte del documento de protección contra explosiones, que se elaborará antes de que comience el trabajo y se revisará siempre que se efectúen modificaciones, ampliaciones o transformaciones importantes en el lugar de trabajo, en los equipos de trabajo o en la organización del trabajo.
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