Aguas consumo humano (1)

AGUAS DE CONSUMO HUMANO

Las aguas de consumo humano son aquellas que en estado original o después de un tratamiento, son utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.

También son consideradas las utilizadas en la industria alimentaria para fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos para consumo humano, y además, las usadas en la limpieza de superficies, objetos, materiales…que pudieran estar en contacto directo con los alimentos, siendo la legislación vigente el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y los Reales Decretos que modifican a este, RD 314/2016 de 29 de julio y RD 902/2018 de 20 de julio.

En relación a la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano se recogen en la Directiva 2013/51/EURATOM del Consejo, de 22 de octubre de 2013, transpuesta al derecho interno español en el Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, que modifica el Real Decreto 140/2003 e incorpora a nuestro ordenamiento jurídico para las aguas de consumo humano, para las aguas de manantial y para las aguas preparadas envasadas para el consumo humano, nuevos criterios básicos para la protección de la salud de la población contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes, naturales o no.

Indicadores del Agua de Consumo Humano

Según esta legislación, las sustancias y microorganismos en el agua de consumo humano se controlan englobándose en cuatro bloques de parámetros:

Bloque A.  Parámetros microbiológicos. Estos son indicadores de contaminación biológica, pudiendo ocasionar riesgos para la salud en caso de incumplimiento de los límites establecidos.

Bloque B. Parámetros químicos. La contaminación química es una de las mayores preocupaciones, llegando de forma general al medio acuático, por las actividades industriales, agrarias, aguas de tormenta y por los efluentes y vertidos de aguas residuales urbanas. Esto contaminantes son de naturaleza orgánica, inorgánica, naturaleza geológicas del terreno por el que discurren, puntuales y en ocasiones subproductos originados por los tratamientos de potabilización (B.2)

Bloque C. Parámetros indicadores. La presencia de estas sustancias, o las oscilaciones de algunos de estos parámetros, están relacionadas con la eficacia de tratamiento del agua y su control o las características organolépticas (olor, color, sabor, gusto)

Bloque D. Radiactividad. La presencia de este tipo de contaminación en España se debe a la radiactividad natural procedente del terreno, y está restringida a determinados tipos de formaciones geológicas. Es más frecuente en las aguas subterráneas.

Los laboratorios que realizan más de 5.000 muestras de agua de consumo al año, deben tener todos los métodos de análisis de los parámetros que analicen acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Los que no llegan a estas 5000 muestras, deben validar cada método de análisis de los parámetros que analicen del RD 140/2003, recomendándose seguir la guía elaborada por AEAS sobre Criterios para la Validación de los Métodos de Ensayos Físico-químicos y Microbiológicos.

Clasificación de Aguas de Consumo Humano

Según los parámetros anteriores, las aguas de consumo humano se pueden calificar como:

Aguas aptas para el consumo

  • Se califica como agua apta para el consumo humano cuando no contiene ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana; y cumple con los requisitos especificados para los parámetros microbiológicos, químicos, indicadores de calidad y radiactivos.
  • Cuando cumple todo lo anterior, pero sobrepasa hasta ciertos niveles los valores para los parámetros indicadores de calidad (turbidez, color, sabor, etc.), el agua es apta para el consumo, con no conformidad en … (parámetro indicador).
  • Cuando existe un problema de calidad química del agua, y se necesita más de un mes para solucionarlo, podría darse el caso que durante ese tiempo la autoridad sanitaria autonómica autorizara a suministrar agua de consumo con uno o varios parámetros químicos con valores por encima del valor legal. Esos nuevos valores no deben suponer en ningún momento un riesgo para la salud. En estos casos la calificación sería: apta para el consumo, con excepción en … (parámetro químico que sea de aplicación).

Aguas no aptas para el consumo

  • Cuando no cumple con los requisitos anteriores, es un agua no apta para el consumo.
  • En el caso de alcanzar niveles muy altos los parámetros microbiológicos, químicos o radiactivos, la autoridad sanitaria podría considerar que es agua no apta para el consumo con riesgos para la salud.

Cuando se superan valores paramétricos reflejados en el anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 febrero, se denomina incumplimiento, y dependiendo del parámetro incumplido, así como el grado de incumplimiento, el agua podrá seguir siendo apta para el consumo o calificarse como no apta, pudiendo incluso declararse como no apta con riesgos para la salud.

Estos incumplimientos pueden ser puntuales, que en general, son debidos a incidencias en los abastecimientos cómo inundaciones, falta de suministro eléctrico, rotura de tubería … o persistentes en el tiempo cuando la solución al problema requiere unas medidas correctoras importantes y su implantación es a largo plazo, comunicándose en ambos casos a la población, aportando recomendaciones específicas para los colectivos de mayor riesgo, niños, mujeres embarazadas y personas de edad avanzada.

Existe lo que se denomina excepción. La legislación europea y la nacional Directiva 98/83/CE y Real Decreto 140/2003, posibilitan en determinadas situaciones que un abastecedor pueda solicitar una autorización a la autoridad sanitaria autonómica, para suministrar agua de consumo con niveles de uno o varios parámetros químicos por encima del valor legal, esto puede suceder únicamente hasta que se haya corregido la causa que originó la elevación de los niveles de dicho parámetro y de forma limitada en el tiempo. Además, en todo momento, los nuevos valores autorizados para ese abastecimiento no pondrán en riesgo la salud de la población que es abastecida, que deberá estar informada siempre de tales circunstancias.

Desinfección de Agua de Consumo Humano

En cuanto a los productos utilizados para la desinfección del agua de consumo humano, biocidas, deben cumplir lo establecido en el Reglamento 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Pudiéndose utilizar únicamente las sustancias recogidas en la Lista de la Agencia Europea de Químicos, ECHA, que se encuentren aprobadas o en el Programa de Revisión para el Tipo de Producto 5 (Productos utilizados para la desinfección del agua potable, tanto para personas como para animales).

Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 95 del citado Reglamento, sólo podrán utilizarse sustancias que provengan de fuentes autorizadas, es decir que sean suministradas por proveedores autorizados que se encuentren en la Lista del artículo 95 que mantiene la ECHA. Esto no es aplicable a los productos que no estuvieron contemplados en la Directiva 98/8, pero sí lo están en el Reglamento 528/2012, en cuyo caso debe cumplirse el artículo 93.

Para el tratamiento de potabilización del agua de consumo humano, solo se podrán utilizar aquellas sustancias que estén identificadas para este uso en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Estos y más contenidos, podrás ampliarlos en nuestro curso “Manipulación de Aguas de Consumo Humano”