ACTUALIZACIÓN DE LAS FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD

Con fecha 26 de junio de 2020, se publicó en la página de textos legales de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de junio de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).

No es la primera modificación o rectificación que sufre el reglamento REACH desde su aparición en 2006, ya que lleva bastantes cambios a estas alturas, y todas las que vendrán a posteriori.

En esta ocasión, este cambio afecta al anexo II del Reglamento 1907/2006 (REACH), es decir, a la Guía para la Elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad.

Es por tanto de obligado cumplimiento actualizar los cambios para los fabricantes desde 01/01/2021, por lo que todas las fichas de seguridad que tengamos en nuestras bases de datos y en los puestos de trabajo deberán ir teniendo fecha preferiblemente del año 2021, nunca anterior. Las fichas de datos de seguridad antiguas podrán seguir utilizándose hasta 2022.

Debido a estos cambios y a otros relacionados, la redacción del Reglamento 1907/2006 (REACH), queda actualizada con fecha de 01/05/2022 en el siguiente enlace. En él pueden acceder a la transcripción actual en las diferentes lenguas de los Estado Miembros.

A continuación figuran una lista no exhaustiva del contenido del nuevo Reglamento 2020/878:

  • Actualiza y establece los requisitos actuales para la elaboración de las fichas de datos de seguridad
  • Requiere información adicional para necesidades de trabajadores del mar y transportistas de mercancías peligrosas
  • Deberá incluirse el identificador del producto peligroso con su correspondiente número de registro
  • Se evitarán acrónimos y abreviaturas.
  • Se incluirá en la primera página la fecha de revisión.
  • Se introducen requisitos específicos para las nanoformas de sustancias.
  • Se introducen requisitos específicos para los alteradores endocrinos.
  • Se señalarán los usos desaconsejados.
  • Se indicará el horario disponible de atención de los teléfonos de emergencia.
  • Se rebajan algunos límites mínimos para enumerar sustancias obligadas a comunicarse de una mezcla

Todos estos cambios responden a actualizaciones normativas derivadas y encuadradas dentro del marco normativo actual de la Unión Europea relativo a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Importancia de las Fichas de Datos de Seguridad

La seguridad y salud son elementos fundamentales del bienestar de las personas en general y de los trabajadores en particular, por lo que deberán ser protegidos. Con las políticas de prevención de riesgos laborales, deberá estar definida la evaluación de riesgo de todos los puestos de trabajo, y dentro de la misma, incluir el listado de productos químicos que manipula ese trabajador.

Las fichas de datos de seguridad ofrecen al trabajador toda la información referente a los riesgos de los producto químicos con los que desempeña tareas tanto diarias como puntuales.

De esta manera, el trabajador puede conocer los riesgos químicos de las sustancias que utiliza y manipula, convirtiéndose en un sujeto activo en la ejecución de su propia seguridad.

Normativa sobre las Fichas de Datos de Seguridad

El desarrollo normativo inicia su andadura en Estados Unidos de la mano de MSDS o Material Safety Data Sheet (Hojas de datos de seguridad de materiales) como material interno de desarrollo de nuevos materiales con características físicas químicas. Poco a poco empieza a buscarse la intención de crear un cuerpo de literatura científica que cubra la toxicidad de los productos químicos para los humanos.

En Europa se comienza en los años sesenta con la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas.

En España, se publica en 1995 el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Tras años de legislación relativa a la salubridad de los trabajos, llegan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Finalmente, varias normativas europeas sucesivas dan origen a los Reglamentos 1272/2008 CLP de Clasificación, Etiquetado y Envasado, y al Reglamento. 1907/2006 de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas (REACH)

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  • Clasificar los productos químicos en función de diversos factores. El etiquetado de los productos peligrosos y las fichas de datos de seguridad.
  • Aplicar el correcto envasado de estos productos. Los métodos para la evaluación del riesgo.
  • Conocer los riesgos más frecuentes y medidas preventivas en la manipulación de productos peligrosos.
  • Identificar el almacenaje de productos peligrosos con seguridad. Los residuos peligrosos.
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  • Clasificar materiales, productos químicos y otros, siguiendo criterios de organización y de orden, realizando las comprobaciones rutinarias de seguridad del almacén y mercancías siguiendo el procedimiento establecido.
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