LA BAJA MÉDICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Si te interesa conocer las características de la baja por incapacidad temporal en los contratos para la formación y el aprendizaje, a continuación exponemos el detalle de las mismas, basándonos en lo establecido en la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

“Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato” Según se recoge en el artículo 2, apartado 2 de la citada Ley.

Es por tanto el periodo de IT un tiempo no computable en la duración del contrato, lo que significa que si inicialmente un empleado es contratado bajo esta modalidad durante un periodo de 1 año y ha estado dado de baja durante 1 mes, le computarán 11 meses , pudiendo aún ser contratado durante 2 años y 1 mes más.

¿Se interrumpe igualmente la formación adherida al contrato?

Sí, durante el periodo en el que el empleado este dado de baja por IT, se interrumpirá la formación al igual que se suspende el contrato, reanudándose ésta con el alta médica.

¿Es necesario comunicar la baja por Incapacidad Temporal del trabajador?

La baja por IT hay que notificarla siempre, siguiendo las instrucciones expuestas:

  • Comunicar la baja a la Seguridad Social
  • Notificar a la Mutua en el caso de que sea necesario (accidente laboral)
  • Comunicar la baja al centro de formación que imparte para que cese la actividad formativa durante el periodo de baja
  • Notificar la baja al SEPE

 

 

Fuente: Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.