La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece claramente la obligación tanto para las empresas de seguridad como para su personal de realizar formaciones de actualización o reciclaje, tipificando como falta grave que las empresas cuenten con personal que carezca de la correspondiente habilitación (Art. 57.2 h de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada) o que el propio personal se niegue a realizar los cursos de actualización o especialización obligatorios (Art. 58.2 i de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada).
Esto significa que las empresas tienen la responsabilidad de asegurar que todo su personal de seguridad (vigilantes, escoltas, jefes de seguridad, etc.) mantenga al día sus conocimientos y habilidades a través de cursos de actualización o reciclaje (no basta con que el personal esté inicialmente habilitado; deben garantizar que esa habilitación se mantiene vigente mediante la formación continua), y que el personal debe participar activamente en las formaciones necesarias y propuestas por la empresa.