LA REGLAMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS DOMÓTICOS E INMÓTICOS

En España, las disposiciones legales de obligado cumplimiento para las instalaciones domóticas e inmóticas quedan principalmente recogidas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y en el anexo Hogar Digital del Reglamento de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT).

El REBT vigente en la actualidad en nuestro país fue aprobado por el R.D. 842/2002, del 2 de agosto. Este Real Decreto fija y establece las condiciones técnicas y garantías que debe reunir una instalación eléctrica de baja tensión en el territorio nacional. Así mismo, el REBT incluye 51 instrucciones técnicas complementarias (ITC) haciendo referencia a las normas UNE aplicables a los sistemas de automatización y control. En el caso de los sistemas domóticos e inmóticos, es importante tener en cuenta lo especificado en la ITC 51 del REBT. Esta instrucción técnica fija el ámbito de aplicación, la terminología utilizada, los requisitos de las instalaciones y unas pautas muy generales, sobre los distintos sistemas domóticos.

Los sistemas de gestión técnica de instalaciones en la edificación

Los profesionales del sector de los sistemas domóticos e inmóticos, han de identificar, en primer lugar, la diferencia entre ambos sistemas electrónicos.
Así, la principal diferencia entre domótica e inmótica radica en el lugar donde se implementará la instalación.

El conjunto de tecnologías aplicadas al control y la automatización inteligente de las viviendas es la domótica. Gracias a esta tecnología, se logra una gestión eficiente del uso de la energía, además de aportar seguridad, confort y una comunicación entre el usuario y el sistema.
Por su parte, el conjunto de tecnologías aplicadas al control y automatización de hoteles, centros comerciales, escuelas, hospitales, universidades y edificios terciarios es la inmótica.

Hablamos así para ambos sistemas de SGTE (o Sistemas de Gestión Técnica de Instalaciones en la Edificación). Es decir, un inmueble posee un SGTE cuando dispone de un conjunto de instrumentos que le permiten realizar una función de automatización para diversos fines. Entre esos fines estarían, por ejemplo, el control y accionamiento de receptores de forma centralizada o remota o el de los sistemas de emergencia y seguridad de edificio. También permiten la automatización de los sistemas de elevación de puertas, persianas, toldos, cierres comerciales, sistemas de regulación de climatización u otros aparatos.

Dada su mayor implantación, se conoce en el sector como HBES (por sus siglas en inglés: Home and Building Electronic Systems) a aquellos sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios. De este modo, una segunda diferenciación a la hora de su implementación por los profesionales del sector en los distintos inmuebles, es el objetivo principal del SGTE. En el caso los sistemas domóticos, prima generar el máximo confort en el inmueble, así como la comunicación entre el sistema y las personas que la habitan. En el de los sistemas inmóticos, el principal objetivo es la optimización del consumo energético a gran escala y maximizar el ahorro de energía.

El REBT y el RICT en los sistemas domóticos e inmóticos

Los profesionales electricistas y en general los que desarrollan su labor profesional en el sector de los SGTE han de estar familiarizados con el REBT, con la ITC 51, como ya apuntamos sin olvidar la guía de aplicación y la norma UNE-EN 50.090-2-2.

El motivo es que esta contiene la documentación complementaria que desarrolla la citada ITC 51 del REBT. Es importante señalarlo ya que la red de control del sistema domótico o inmótico deberá, por una parte, integrarse con la red de energía eléctrica y, por otra, coordinarse con el resto de redes con las que tenga relación.

Por ejemplo, el SGTE habrá de coordinar e integrar las redes de telefonía, televisión y tecnologías de la información, cumpliendo siempre con las reglas de instalación aplicables a cada una de ellas. Si nos fijamos en las redes de tecnologías de la información, telefonía y televisión, debemos tener presente que estas están reguladas por otro reglamento. En este caso, por el RICT (Reglamento de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios).

En lo referente a la seguridad eléctrica, volvemos a remitirnos al REBT. De ahí la importancia de que este tipo de sistemas sean instalados y supervisados por profesionales debidamente formados y cualificados.

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