DETECCIÓN CONTINUADA DE CASOS DE VIRUS DEL NILO

Marco contextual

Como hemos comentado en una publicación anterior del Blog, el mosquito portador del Virus del Nilo Occidental (VNO) causa la denominada Fiebre del Nilo Occidental (FNO).

Los primeros casos de esta temporada se detectaron en Septiembre de 2022 en focos de équidos y aves en Castilla León y Extremadura, según indicaciones del Ministerio de Sanidad.

El pasado 26 de septiembre se comunica el primer caso de VNO en Cádiz en mamíferos, también un caso en humanos y el 5 de octubre se ha detectado el primer caso de fiebre de virus del Nilo occidental en Córdoba.

Se han observado también alertas de vigilancia en otras comunidades como Cataluña, concretamente en la provincia de Tarragona.

En determinadas comunidades autonómicas, como es el caso de Cataluña, ya comienza a considerarse el VNO como endémico.

Normativa de Aplicación

La fiebre por el Virus del Nilo Occidental es una Enfermedad de Declaración Obligatoria, y, a nivel nacional, según el Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración, cualquier diagnostico y/o analítica debe comunicarse obligatoriamente a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Asimismo, deben llevarse a cabo medidas de vigilancia para el control de casos en los diferentes hospedadores del virus (humanos, otros mamíferos, aves). En este momento se están llevando a cabo trabajos de control de plagas por servicios autorizados de control de plagas en las zonas afectadas.

A nivel europeo, la normativa arriba indicada se deriva de la correspondiente normativa comunitaria de aplicación, que es la siguiente:

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

En el marco del desarrollo de la nueva Ley de Sanidad Animal de la Unión Europea, la enfermedad del FNO se ha categorizado recientemente como enfermedad incluida en la lista “E” (enfermedad de la lista sobre la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia) a través del Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión 1882/2018, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista.

El Reglamento de Ejecución 2020/2002 de la comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad, quedando establecida actualmente como una enfermedad de notificación inmediata tanto en aves, como en équidos.

El protocolo que se indica las directrices del Ministerio de Sanidad es el Protocolo para la vigilancia de la fiebre del Nilo Occidental de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, actualizado a fecha de 2020.

En la página del Ministerio de Sanidad dedicada al Virus del Nilo Occidental, y también aquí, podemos encontrar una evaluación del riesgo llevada a cabo por expertos en la materia.

Afección a la Salud Pública y relación con las transfusiones de sangre

Como curiosidad, el virus del Nilo Occidental (VNO) se puede transmitir por donación de sangre.
El Ministerio de Sanidad dispone de información variada en referencia al VNO, incluyendo varios protocolos de seguimiento.
Existe un protocolo establecido por el Comité Científico de Seguridad Transfusional para análisis de sangre donada para evitar contagios de VNO a los receptores de sangre.

Si visitan las zonas de riesgo, hay tres posibles actuaciones a llevar a cabo si les picara un mosquito:

  • No deben donar en los 28 días siguientes de abandonar las zonas de riesgo.
  • Si les diagnostican VNO, no deben donar en 120 días.
  • Si dentro de los 14 días siguientes a la donación de sangre presentaran síntomas de VNO (episodios de fiebre, dolor de cabeza, vómitos, erupciones, ganglios inflamados), deben dar la alerta avisando a los centros y servicios de transfusión sanguínea de su provincia y/o comunidad autónoma.

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