normativa fitosanitarios

NUEVO MARCO NORMATIVO PARA UN USO MÁS SOSTENIBLE DE LOS FITOSANITARIOS

El pasado 10 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios.

Es por todos sabido, que el empleo de productos fitosanitarios contribuye a aumentar los rendimientos de la agricultura y aseguran una mejor cosecha. Pero, no hay que olvidar que su utilización no racional puede entrañar efectos adversos sobre la salud humana, la de otros seres vivos y sobre medio ambiente en general.

Es por ello que debe existir un compromiso por parte de todos los sectores involucrados en la producción, distribución, comercialización y utilización de estos productos en cumplir lo establecido en la normativa referente. Siendo indispensable estar al corriente de los cambios normativos y de la aparición de nuevos reglamentos que regulen todo lo relacionado con los productos fitosanitarios.

Contenido de la nueva norma

Esta nueva norma, cuyo principal objetivo es mejorar el control, la trazabilidad y la sostenibilidad del uso de estos productos, viene a complementar y modificar el anterior Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, Fitosanitarios por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Y lo hace estableciendo las siguientes medidas que serán de aplicación para cualquier persona, física o jurídica, que realice la actividad de comercialización y uso de productos fitosanitarios en el territorio nacional:

  • Regulación de las condiciones de almacenamiento, el comercio con terceros países, y la venta a distancia de productos fitosanitarios.
  • Creación de un registro electrónico de transacciones (RETA) y operaciones con productos fitosanitarios (ROPO).
  • Establecimiento de las disposiciones específicas para la aplicación de dicho Reglamento en los controles oficiales de la comercialización, importación o exportación, de productos fitosanitarios.
  • Establecimiento de un nuevo registro y una autorización para aquellas empresas que realicen ensayos con productos fitosanitarios.

Según este Real Decreto, las empresas, ya sean comercializadoras, distribuidoras o que utilicen estos productos, tienen un papel fundamental en el uso controlado y sostenible de los productos fitosanitarios.

Para que estas empresas logren una actividad acorde con lo estipulado en esta y otras normativas relacionadas, se hace indispensable que cuenten en sus plantillas con personal con formación específica y lo más actualizada posible en el ámbito de los productos fitosanitarios.

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