Guía de Formación Bonificada

Formación bonificada

¿Qué es la Formación Programada para sus trabajadores?

Las empresas con asalariados que coticen a formación, disponen de un crédito anual para la formación de sus trabajadores/as que pueden hacer efectivo bonificando sus costes a través de las cotizaciones a la Seguridad Social (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015).

Una vez realizada la formación, los gastos serán deducidos de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa. El organismo a través el cual se gestiona y se aplican dichas bonificaciones es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo – FUNDAE (anterior Fundación Tripartita – FTFE).

Didascalia Educational Group es entidad INSCRITA en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición/organización a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo de acciones formativas y gestión del crédito formativo de las empresas que se adhieran al contrato de encomienda suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015 y el RD 694/2017.

Este crédito se renueva todos los años en función de la plantilla y de la bases de cotización de la empresa durante el año anterior.

Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar, según el procedimiento que a tal efecto se establezca reglamentariamente y siempre dentro de los primeros meses de cada ejercicio presupuestario, su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores.

Las cuantías no dispuestas en el ejercicio (o en el último de los ejercicios mencionados en el parráfo anterior) se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

El crédito de formación del que dispondrá la empresa, será igual, por norma general, a la cuantía ingresada en el año anterior en concepto de formación profesional multiplicada por el porcentaje de bonificación correspondiente que, en función de su tamaño / plantilla media de la empresa, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, tal y como se muestra en las siguientes tablas:

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Porcentaje de bonificación según el tamaño de la empresa

Cuantía ingresada por la empresa en concepto de F. Profesional ->sumatorio de la casilla 501 del tc1 de los 12 meses (P.Ejemplo, diciembre 2016 a noviembre 2017) * 0,7 / 100 = X

A la cuantía total obtenida X se le aplica el porcentaje de bonificación establecido para el año correspondiente que varía en función del tamaño de la empresa en lo referente a número de trabajadores.

El resultado será el crédito del que dispondrá la empresa para consumir en formación durante el año en curso.

Plantilla media anual

% Bonificación

1 – 9 Trabajadores 100 %
10 – 49 Trabajadores 75 %
50 – 249 Trabajadores 60 %
250 Trabajadores o más 50 %

Es la cantidad máxima que una empresa puede bonificar del coste total de una determinada acción formativa. Este viene determinado por los módulos económicos máximos:

Modalidad de impartición

    Nivel de formación básico

   Nivel de formación Superior

Presencial 9,00 €/hora/trabajador 13,00 €
Teleformación 7,50 €/hora/trabajador -

Coste máximo bonificable en función de las horas destinadas a cada tipo de formación.
La empresas con nuevos centros de trabajo dispondrán de su crédito inicial correspondiente más 65 € más por cada trabajador nuevo contratado.

Empresa de nueva creación:

5 trabajadores: 420€/empresa
+ de 5 trabajadores: nº de trabajadores presentados en el primer TC1 x 65 €

Aquellas empresas que tengan más de 5 trabajadores en plantilla, deberán cumplir con un porcentaje de cofinanciación privada sobre el total del crédito consumido destinado a formación. Dicho porcentaje se determinará según el número de trabajadores que componga la plantilla.

Porcentaje de bonificación

Plantilla media anual

% Bonificación

1 – 9 Trabajadores 100 %
10 – 49 Trabajadores 75 %
50 – 249 Trabajadores 60 %
250 Trabajadores o más 50 %
Coste máximo bonificable

Es la cantidad máxima que una empresa puede bonificar del coste total de una determinada acción formativa. Este viene determinado por los módulos económicos máximos:

Modalidad de impartición

    Nivel de formación básico

   Nivel de formación Superior

Presencial 9,00 €/hora/trabajador 13,00 €
Teleformación 7,50 €/hora/trabajador -
Mixta

Coste máximo bonificable en función de las horas destinadas a cada tipo de formación.
La empresas con nuevos centros de trabajo dispondrán de su crédito inicial correspondiente más 65 € más por cada trabajador nuevo contratado.

Empresa de nueva creación:

5 trabajadores: 420€/empresa
+ de 5 trabajadores: nº de trabajadores presentados en el primer TC1 x 65 €

Cofinanciación privada

Aquellas empresas que tengan más de 5 trabajadores en plantilla, deberán cumplir con un porcentaje de cofinanciación privada sobre el total del crédito consumido destinado a formación. Dicho porcentaje se determinará según el número de trabajadores que componga la plantilla.

requisitos formacion bonificada

Obligaciones y requisitos de las empresas beneficiarias para la bonificación de las acciones formativas

  • Hallarse al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
  • Identificar en cuenta separada de su contabilidad, bajo epígrafe “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes.
  • Custodiar la documentación del control de asistencia diario, modelo que se pone a su disposición a través del sistema telemático.
  • Garantizar la gratuidad de las acciones.
  • La documentación justificativa de la formación bonificada desarrollada por las empresas, debe mantenerse a disposición de los órganos de control competentes, durante un período mínimo de 4 años.
  • Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial.
  • Haber cumplido con el requisito de información a la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos anteriores, aún cuando contraten la impartición o la gestión de la formación.
  • En todos los casos, la duración mínima de las acciones formativas será de 2 horas.

Además:

Modalidad Presencial

  • No podrá haber más de 30 participantes por grupo.
  • El número máximo de horas de formación diarias podrá superar las 8 horas, siempre y cuando el total de la formación se realice en un mismo día.

Teleformación / Mixta

  • No podrá haber más de 80 alumnos por grupo
  • Las formaciones mixtas, pasarán a ser modalidad teleformación cuando la parte presencial  de la acción formativa sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

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¿Quienes pueden recibir Formación Programada/Bonificada?

Trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas a que hace referencia el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. Asimismo, la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, para cubrir sus propias necesidades formativas en las mismas condiciones que las establecidas por el presente artículo.

Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y en cuanto al momento de su impartición para atender las necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores a los requerimientos cambiantes. Por supuesto, la citada programación se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores.

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Aplicación de la bonificación / Tratamiento contable (dirigido al Dpto. de Administración y Gestoría)

TC normalizado. Las empresas que no presenten TC2 a través del sistema RED, deben presentar TC1 complementario que no lleva asociado TC2. Las casillas de la derecha se deberán cumplimentar con los siguientes códigos: CL= 4. Complementaria / CC= 95. Bonificaciones por formación continua. Este TC1 complementario sólo debe detallar el importe relativo a la bonificación por formación, casilla 601.

Sistema RED

El importe de la bonificación se cumplimentará en el segmento EDTCA80 casilla 763 “Bonificación INEM Formación Continua” (se acumula automáticamente en la casilla 601).

La bonificación podrá aplicarse en los boletines de cotización de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.

Tratamiento contable de las bonificaciones

A efectos contables, la bonificación debe considerarse como una subvención a la explotación, pudiendo contabilizarse en una cuenta del subgrupo 74 (subvenciones a la explotación), así como en el subgrupo 75 (otros ingresos de gestión)

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Permisos Individuales de Formación (PIF)

Permiso autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad, así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales. (Art. 21 OM 2307/2007)

Debe estar reconocida mediante:

  • Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
  • Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
  • Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
  • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
  • Su objeto debe ser tanto el desarrollo técnico-profesional como la formación personal del trabajador.
  • No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
  • La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o teleformación, se admitirá la parte presencial.
  • No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.
1 a 9 Trabajadores 200 horas
10 a 49 Trabajadores 400 horas
50 a 249 Trabajadores 600 horas
250 a 499 Trabajadores 800 horas
Más de 500 Trabajadores 200 horas por
cada 500 trabajadores

Las empresas deberán comunicar a través del sistema telemático los permisos autorizados a los trabajadores tanto a su inicio como a su finalización. Dichas comunicaciones contendrán:

  • Objeto del permiso
  • Titulación o acreditación oficial
  • Número de horas del permiso y su distribución
  • Coste
  • Cuantía de las bonificaciones

Se podrán aplicar las bonificaciones a medida que se abonen los salarios de los trabajadores que disfruten de los permisos.
Debe comunicarse la cuantía y mes de aplicación de la bonificación.

Requisitos de la formación

Debe estar reconocida mediante:

  • Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
  • Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
  • Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
  • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
  • Su objeto debe ser tanto el desarrollo técnico-profesional como la formación personal del trabajador.
  • No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
  • La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o teleformación, se admitirá la parte presencial.
  • No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.
Cálculo del crédito
1 a 9 Trabajadores 200 horas
10 a 49 Trabajadores 400 horas
50 a 249 Trabajadores 600 horas
250 a 499 Trabajadores 800 horas
Más de 500 Trabajadores 200 horas por
cada 500 trabajadores
Ejecución

Las empresas deberán comunicar a través del sistema telemático los permisos autorizados a los trabajadores tanto a su inicio como a su finalización. Dichas comunicaciones contendrán:

  • Objeto del permiso
  • Titulación o acreditación oficial
  • Número de horas del permiso y su distribución
  • Coste
  • Cuantía de las bonificaciones
Aplicación de la bonificación

Se podrán aplicar las bonificaciones a medida que se abonen los salarios de los trabajadores que disfruten de los permisos.
Debe comunicarse la cuantía y mes de aplicación de la bonificación.

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Nuestro Departamento de Formación te asesorará en todos los aspectos relacionados con la Formación Programada.