El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece unos requisitos de formación para los usuarios profesionales y los vendedores que se traducen en la posesión del carné de usuario de productos fitosanitarios, el cual se obtiene cumpliendo determinados requisitos de titulación o superación de cursos.
El artículo 18 de la citada normativa se especifican los Niveles de capacitación.
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- Básico: formación de 25 horas de formación para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
- Cualificado: formación de 60 horas de duración, para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador, especificados en las letras c) y d).
- Fumigador: formación de 25 horas de duración para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, según lo especificado en las letras a) y b).
- Piloto aplicador: formación de 690 horas de duración para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.
Actualmente, la regulación de estos cursos, así como la autorización de los centros de formación acreditados para la impartición de estas formaciones y la expedición de los certificados y carnets oficiales, es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas a través de sus Consejerías de Agricultura
Con la entrada en vigor del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, se establecen dos niveles de capacitación: para la aplicación de biocidas o para realizar las funciones de responsable técnico.
Asimismo se establece un periodo transitorio, por el cual se concede un plazo de 6 años (hasta el 15 de julio de 2016) durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado para uso ambiental y en la industria alimentaria para los biocidas TP2, TP3, TP4, TP14, TP18 y TP19
Para continuar ejerciendo su actividad una vez finalizado este periodo transitorio, los trabajadores que actualmente cuentan con los carnés básico o cualificado disponer de la siguiente formación: