De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y en su Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, debe entenderse por:
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- Instalador autorizado de P.P.L : persona física que realiza y mantiene las instalaciones de productos petrolíferos líquidos (exceptuando una vez puesta en servicio la instalación, la realización de estas operaciones dentro de espacios confinados) dentro de las categorías y condiciones que establecen la ITC y que realiza su función en el ámbito de una empresa autorizada.
- Reparador autorizado de P.P.L: persona física que repara y mantiene el almacenamiento de las instalaciones de productos petrolíferos líquidos, (ampliando su campo de actividad a todas las operaciones que sea necesario realizar dentro de recintos confinados) y que realiza su función en el ámbito de una empresa autorizada.
El instalador o reparador de P.P.L. deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora o reparadora de P.P.L. habilitada, según corresponda, y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
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- Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y de la Instrucción Técnica Complementaria.
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- Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y de la Instrucción Técnica Complementaria.
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- Haber superado un examen teórico-práctico ante la comunidad autónoma sobre los contenidos mínimos que se indican en los apéndices II, III o IV, (CATEGORÍAS I, II o III) según corresponda, de la Instrucción Técnica Complementaria.
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- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y de esta Instrucción Técnica Complementaria.
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- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos que se indican en los apéndices II, III o IV, según corresponda, de la Instrucción Técnica Complementaria.
Para poder obtener el Carnet de Instalador y/o reparador de Productos Petrolíferos Líquidos a través de la vía recogida en el tercer punto, será necesario presentarse al examen teórico-práctico oficial establecido en cada Comunidad Autónoma.