14 Sep LEGALIZACIÓN DE POZOS Y SONDEOS
Existen multitud de casos y consultas relacionadas con cómo legalizar pozos y sondeos. Por ejemplo cuando se hereda, compra o adquiere una finca provista de un pozo cuya situación legal no está registrada o se quiere construir uno nuevo desde cero.
La legalización del mismo es importante por el simple hecho de tenerlo en la finca, aunque no se haga uso de él. Además de las exigencias legales de su regularización, un pozo legal te garantiza el uso del agua durante mucho tiempo y evitar la posible sanción que puedan poner las autoridades competentes si lo descubren.
En este artículo queremos dejar unas pautas de actuación para despejar las posibles dudas al respecto.
Órganos competentes a los que hacer la consulta
La regularización del sondeo o pozo va a depender del organismo de cuenca al que pertenezca la zona donde se ubica (Confederación Hidrográfica) y de la Delegación Provincial de Minas en donde esté.
En el primero, se regula todo lo que concierne a la concesión del agua, se llevaría a cabo mediante la Inscripción en la sección B de aguas o a través de una Concesión administrativa; y en el segundo, se regula todo lo que concierne a las obras de ejecución de los mismos, con el fin de que se cumplan los requisitos mínimos de seguridad exigido en la legislación vigente y que sea técnicamente viable.
Fines permitidos para el uso del agua de los pozos
La legalización de los pozos o sondeos se debe justificar dándole un uso al agua de la que nos vamos a nutrir. Existen tres tipos de usos: abastecimiento, agrario e industrial.
- Abastecimiento: suministra el agua de uso doméstico, se suele usar para riego de casas particulares, piscinas, uso en edificios públicos…
- Agrario: puede ser para regadío o para uso ganadero.
- Industrial: en este uso también se incluye la minería.
Estudios previos a tener en cuenta para la viabilidad de un sondeo o pozo
A la hora de plantear la viabilidad de un proyecto, debemos tener en cuenta factores que son determinantes para poder dar luz verde al alumbramiento, vamos a verlos uno por uno.
Inventario de aguas subteráneas
En España existe un inventario de masas de aguas subterráneas en el que se define el estado de conservación de las mismas. Si este fuera malo, no se podrían obtener los permisos para su extracción, ya que las concesiones u inscripciones en la sección B están prohibidas en este tipo de yacimientos. Ocurriría lo mismo si se encuentra en zonas protegidas como parques naturales o humedales.
Distancia
La distancia a cursos de agua cercanos y u otros pozos o sondeos es determinante. Aquellos pozos que se encuentren a menos de 100 metros de un cauce de agua superficial, zona de policía, tendrán mayores dificultades para su legalización, incluso se puede dar el caso que no sea posible hacerlo. Esto dependerá de la autorización del organismo de cuenca competente.
En cuanto a la distancia mínima entre pozos, tendremos que centrarnos en Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que de forma general marca las siguientes pautas:
- Para caudales inferiores a 0,15 litros por segundo, equivalente a 540 litros/hora:
- Distancia mínima en suelo urbano → 10 metros
- Distancia mínima en suelo no urbanizable → 20 metros
- Para caudales superiores a 0,15 litros por segundo → 100 metros.
La finca cuyo pozo o sondeo esté legalizado será la que tenga la prioridad, independientemente de lo antiguo que sea el pozo más cercano.
Volumen anual y extensión
Para tramitar los permisos tendremos que hacer un cálculo previo del volumen anual de agua que necesitamos, así como de la extensión del área a la que va destinada. Con estos datos de partida se comprueba que en el Plan Hidrológico que nos afecta lo permite.
En ocasiones no merece la pena realizar el sondeo para la cantidad de agua que vas a poder usar, aunque eso dependerá de las necesidades de cada promotor.
Partiendo de estas premisas básicas se puede valorar la idoneidad de la ejecución de un nuevo proyecto. En el caso que ya se tenga ejecutado, la legalización es obligatoria y su dejación es motivo de sanción que puede ser impuesta desde ambas administraciones públicas implicadas.
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