16 Jun ¿PARA CUANDO LA TAN ESPERADA MODIFICACIÓN DEL R.D. 865/2003?
Llevamos años hablando de la modificación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, sin embargo, parece que la espera no tiene fin.
Cierto es que el Real Decreto actual ha proporcionado un magnífico servicio y, no cabe la menor duda, que ha salvado muchas vidas en nuestro país. Este Real Decreto, desde su entrada en vigor, ha constituido una herramienta tremendamente eficaz para responsables de instalaciones y empresas de mantenimiento que ha permitido la adecuación de las instalaciones, las operaciones y los controles realizados sobre los circuitos de cara a la reducción del riesgo de proliferación y dispersión de Legionella.
Si lo comparamos con la legislación anterior (ninguna), el salto fue espectacular. Desde hace unos años vamos detectando cada vez más lagunas y deficiencias en la legislación actual. Tal vez, la publicación en abril de este año de la nueva UNE 100030:2017 sirva de elemento catalizador para acelerar el proceso de modificación y adaptación del Real Decreto 865:2003 a la realidad y a las necesidades del momento.
Los profesionales del sector, conocemos y sufrimos las carencias actuales. Se han realizado propuestas de modificación de diversos puntos, algunos de ellos se citan a continuación:
- Indicar de manera más patente la responsabilidad del titular de la instalación incluso en caso de la contratación de un servicio de mantenimiento.
- En cuanto al ámbito de aplicación del RD, unificar las instalaciones sin diferenciar entre las de mayor o menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella. Hacer más énfasis en el mantenimiento y control de las instalaciones.
- Incluir dentro del ámbito de actuación del Real Decreto, aquellas instalaciones de carácter privado, pero de uso colectivo como por ejemplo aljibes e instalaciones de ACS en edificios de viviendas.
- Modificación de los límites de tolerancia de aerobios como indicador en las torres, aumentándolo de 10.000 a 100.000 ufc/ml.
- Adaptación en la instalación de los filtros de protección, actualmente deben cumplir con la Norma UNE 13443 (80-150 micras) al vigente CTE donde el intervalo es de 50 a 80 micras.
- Establecer claramente la formación y preparación que debe tener el personal de las instalaciones, incluyendo un catálogo de aquellas tareas que puedan realizar.
- Incluir de forma sistemática en todos los circuitos la necesidad de realizar la dosificación de los productos de forma “automática”, para evitar errores manuales.
- Ampliar la información y regulación de los equipos de nebulización, en consonancia con el incremento de uso de estos equipos en los últimos años.
En fin, el listado sería bastante más largo. En cualquier caso, esperemos que la espera merezca la pena y cuando se presente la modificación cubra todos los aspectos que, actualmente, presentan deficiencias.