TENGO UNA PISCINA EN MI COMUNIDAD

Ya comenzamos a disfrutar de días de buen tiempo, en los que podemos disfrutar de una tarde en la piscina.

En España hay más de 60.000 Comunidades de Propietarios con piscina de uso colectivo y, en bastantes casos, los responsables de estas instalaciones desconocen las obligaciones que deben cumplir al amparo del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, además de otros requisitos incluidos en la legislación autonómica correspondiente.

Intentaré de la forma más clara y concisa posible presentar, al menos las más importantes.

Ante todo, tener claro quién es el titular de la instalación y a tal efecto se entiende por titular “Persona o personas, tanto físicas como jurídicas, o comunidades de propietarios que sean propietarios de una piscina de uso colectivo y se responsabilizan del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias pertinentes”.

Una vez que tenemos claro este punto, debemos saber que las responsabilidades del titular comienzan con la comunicación de apertura de la instalación tras las obras de construcción o bien por reapertura de la misma.

Igualmente, el titular es responsable del funcionamiento, mantenimiento, salubridad y seguridad de las piscinas. Para ello, la realización e implantación de un buen plan de autocontrol es un requisito necesario. Este plan de autocontrol deberá estar a disposición tanto del personal de mantenimiento como de la autoridad competente. Debe incluir como mínimo:

  • Esquema hidráulico.
  • Protocolos de revisión, mantenimiento, limpieza y desinfección de las instalaciones.
  • Descripción del tratamiento del agua de los vasos. Incluir productos, dosificación y periodicidad. Igualmente, incluir procedimientos para el control diario de pH y desinfectante residual.
  • Plan de control de plagas.
  • Seguridad y buenas prácticas.
  • Análisis del agua de cada vaso y frecuencia.
    • Análisis de rutina. Mínimo dos veces al día desinfectante, ph y turbidez. En vasos cubiertos añadir la temperatura del agua, humedad relativa y CO2 del aire interior y exterior.
    • Análisis periódico. Análisis de los parámetros recogidos en los anexos I y II del Real Decreto 742/2013.
  • Deben describirse los trabajos realizados para la prevención de la proliferación y dispersión de Legionella en las instalaciones de la piscina (RD 865/2003).

Finalmente, el titular también es responsable del cumplimiento de tres aspectos importantes:

  • Información al publico
  • Elaboración del reglamento de régimen interno
  • Comunicación de las incidencias a la Dirección General de Salud Pública.

Obviamente, en la ejecución de todos estos trabajos surgen dos figuras importantes como son los socorristas y los mantenedores. La formación y profesionalización de estas dos figuras son pilares básicos para garantizar la seguridad de los usuarios de estas instalaciones.

En el caso de los mantenedores, todavía existen lagunas sobre la formación mínima que éstos deben recibir para poder recibir una Formación Homologada reconocida por la administración.