mezcla contrato para la formación CARNÉS DE INSTALADORES

Requisitos a cumplir por las empresas para bonificar la formación teórica de los contratos para la formación y el aprendizaje

Según lo establecido en el artículo 10 de la Orden ESS/2518/2013, hasta el límite de la cuantía máxima señalada en el artículo 8.2, (modalidad presencial: 8,00€ y modalidad a distancia/teleformación 5,00€) la empresa podrá financiarse el coste de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje mediante bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social, siempre que cumpla al menos los siguientes requisitos:

  1. a) Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores (Anexo II)
  2. b) Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
  3. c) Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los Servicios Públicos de Empleo competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
  4. d) Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa.
  5. e) Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.
  6. f) Presentación de los seguros sociales en el periodo indicado
  7. g) Estar al corriente del pago de los Seguros Sociales
  8. La empresa se aplicará las bonificaciones en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equivalente al 25 % de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo y tercer año. Igualmente, en el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje, la aplicación de las bonificaciones se realizará mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.
  9. La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La devolución de dichas cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.