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REFLEXIONES SOBRE EL ACTUAL MARCO REGULADOR EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN FRENTE A LA LEGIONELLA

En el presente artículo hemos querido realizar una breve reflexión sobre el actual marco regulador en el sector del mantenimiento higiénico – sanitario de instalaciones con riesgo frente a la Legionella y en especial sobre su dilatada existencia.

Desde hace tiempo y desde distintas y variadas fuentes del sector, se viene demandando un cambio y actualización del vigente marco normativo, que mejore y garantice un más seguro y eficaz ejercicio de la actividad vinculada a la prevención y control de la legionelosis.

Es cierto que la llegada del RD 830/10 ha venido en parte a paliar algunas de las deficiencias que se venían observando en el RD 865/03, pero que sin embargo y en base al subyacente y pertinente acuerdo interautonómico que precisa para su total aplicación (fruto de las transferencias competenciales con las que cuentan nuestras CC.AA.), estamos a la espera de que demuestre todo su potencial.

Carencias entre las que cabría mencionar, las derivadas de su dilatada existencia, cuando en otros muchos sectores y ámbitos formativos/laborales, se nos demandan actualizaciones periódicas quinquenales, al hilo de los avances tecnológicos y cambios normativos que le pudieran afectar y que parecen no correr igual suerte en este importante ámbito laboral, tan vinculado a la Salud pública..

Otra cuestión de gran interés, resultaría de la relación de potenciales focos de infección por Legionella y que el propio RD 865/03 recoge y desglosa en su articulado y a los que sin embargo, no da un tratamiento uniforme (notificación, controles técnico-administrativos, etc.), a pesar de que incluso al realizar su calificación de riesgo, las englobe dentro de un mismo nivel de riesgo potencial.

Por último y en relación con lo anterior, la presente falta de actualización deja al descubierto la afortunadamente creciente proliferación de instalaciones otrora testimoniales, y que ahora forman parte del panorama casi cotidiano de nuestras vidas ACS con retorno, Spas, Jacuzzis, aerosolización en terrazas de bares, lavaderos de coches, etc. y a las que algunos piensan que habría que también añadir la red de abastecimiento de agua municipal.

Pero no todo van a ser deficiencias, hay que reconocerle sin embargo un enfoque que facilita la labor como técnicos e incluso la de la propia Administración, y que no es otra sino que tratarse de una legislación de plazos, lo que sin duda la convierte en un recetario de fácil aplicación y supervisión.

A. Macías