NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS RODENTICIDAS ANTICOAGULANTES

El pasado julio se publicó el Reglamento (UE) 2016/1179 de la Comisión de 19 de julio de 2016. Con este Reglamento se realizó la novena Adaptación al Progreso Técnico (ATP) del Reglamento 1272/2008 (CLP), actualizando la lista de sustancias químicas con una clasificación armonizada para la UE.

Con esta enmienda al Reglamento se actualiza la clasificación armonizada para 47 sustancias incluidas en la lista de clasificación armonizada europea. Entre estas 47 sustancias encontramos ocho principios activos empleados como rodenticidas anticoagulantes, en los que como novedad se ha incluido en su clasificación de peligrosidad la toxicidad para la reproducción de las categorías 1A y 1B para aquellos preparados que utilicen concentraciones iguales o superiores al 0,003%.

Las sustancias activas que han visto modificada su clasificación tras la publicación del Reglamento (UE) 2016/1179 son las siguientes:

Brodifacoum
Bromadiolona
Clorofacinona
Cumatetralilo
Difenacum
Difetialona
Flocoumafen
Warfarina

Ya en el Reglamento se marca la necesidad de establecer un plazo para que los proveedores adapten el etiquetado y envasado de estas sustancias y mezclas a las nuevas clasificaciones y puedan vender las existencias actuales. Además, se da a los proveedores ese plazo para que puedan adaptarse y cumplir las nuevas obligaciones derivadas de la nueva clasificación armonizada de sustancias.

Por tanto, hasta marzo de 2018, fecha en la que será aplicable este Reglamento, tenemos tiempo para adaptarnos.

En cuanto al Registro Oficial de Biocidas (ROB), podrán utilizarse aquellas biocidas TP 14 autorizados e inscritos. Podremos encontrarnos dos situaciones:

  1. Biocidas con concentraciones de estos principios activos por debajo de 0,003%, en cuyo caso mantienen la clasificación de peligrosidad.
  2. Biocidas con concentraciones superiores a 0,003% en cuyo caso su uso quedará restringido exclusivamente a personal especializado. Esto implica que los profesionales afectados deberán estar en posesión del certificado de aprovechamiento del curso de nivel especial para tratamiento con productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs).

A partir de aquí, aquellos servicios biocidas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) de la Comunidad Autónoma Correspondiente deberán adaptar o garantizar:

  • Que en su ROESB están autorizados para el uso de biocidas TP 14.
  • Que en su ROESB están autorizados para el uso de productos cuya clasificación de peligrosidad esté acorde con los productos que vayan a utilizar. Para estos productos, deberá estar autorizado para biocidas clasificados como reprotóxicos categoría 1A o 1B.
  • Que los técnicos tengan la capacitación necesaria. Para biocidas cuya concentración supere el 0,003% de los principios activos antes enumerados deberán estar en posesión del certificado de aprovechamiento del curso de nivel especial para tratamiento con productos muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs).
  • Si todavía no lo utilizan, solicitar y utilizar el Libro Oficial de Movimientos de Biocidas (LOMB).