instalaciones RITE NORMAS TÉCNICAS NORMAS JURÍDICAS

DIFERENCIACIÓN ENTRE NORMAS TÉCNICAS Y NORMAS JURÍDICAS 

Una de las cuestiones que suscita una mayor controversia y de la cual nos hacemos eco desde DIDASCALIA EG, es la utilización y la obligatoriedad de cumplimiento, tanto de de normas técnicas como jurídicas, en la regulación de los distintos sectores.

De todos es conocida la existencia de normas técnicas como las ISO (9001, 14001, etc.),  UNE (171210, etc.) y ante la pregunta sobre la observancia de su cumplimiento, se abre un variopinto abanico de respuestas, ante las cuales intentaremos posicionarnos, desde aquí.

Cuando a un trabajador, o a personas en general, se les pregunta sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las normas jurídicas (Constitución, Leyes, Reales Decretos, Decretos, Bandos municipales, etc.), sin entrar en matices, la respuesta mayoritaria es que Sí.

Sin embargo, cuando se les pregunta acerca del grado de cumplimiento de las normas técnicas, el péndulo de las contestaciones se desplaza claramente hacia el No. Y es ahí dónde nos gustaría hacer unas pequeñas matizaciones.

Es cierto que normas técnicas de carácter voluntario como las conocidas ISO de Calidad, Medio ambiente, etc., o las UNE, inicialmente no son exigibles ante tribunales, entendiendo por ello, aquellas cuyo cumplimiento parcial y/o defectuoso o bien su incumplimiento, puede ser exigido utilizando las vías judiciales con las que contamos los ciudadanos de nuestro país y en general los de nuestro entorno.

Sin embargo conviene precisar que en aquellos casos en los que dentro de una norma jurídica, se regula una determinada actividad y/o actuación, mediante el recurso del uso de una norma técnica, en estos casos, la norma técnica o esa parte de aquella, se convierte en norma de obligado cumplimiento y por tanto exigible su cumplimiento ante tribunales.

Si analizamos el procedimiento de gestación o incluso actualización que requieren ambas normas (las jurídicas por un lado y las técnicas, por otro), observamos que es muy diferente y no sólo desde la perspectiva del operativo, o del objeto, sino simplemente de los actores implicados y el plazo en el que se llevan a efecto.

En el caso de las normas jurídicas, son nuestros “abnegados políticos”, los encargados de su larga y costosa tramitación, lo que a la postre deviene en que la regulación casi siempre va a la “cola de la realidad” y a veces, con origen en un incidente que lamentar.

Sin embargo, en el caso de las normas técnicas, se gestionan a través de Comités de normalización, conformados por expertos y en los que cuestiones como el posible ideario, queda subsumido por la objetividad y rotundidad de los datos y evidencias científico-técnicas. Se encuentran por tantos más cercanas a la realidad y con una mayor y más evidente adaptación a la misma.

Por eso y aunque sea desde un punto de vista egoísta, pero no por ello distante de la realidad, lo ideal es que en sectores marcadamente científico-técnicos como los Biocidas, Legionella, TP8, Instaladores de PPL, Instaladores, de Gas, PRL, etc., la regulación se realice bajo una máscara jurídica que garantice el reparto de derechos y obligaciones, adaptada y actualizada a las exigencias de la Sociedad, por medio del recurso de las normas técnicas. Desde DIDASCALIA, pensamos que ese es el futuro y evitaría que legislaciones aún en vigor, cayeran en una obsolescencia normativa sin razón, ni beneficio aparente.

Hasta pronto…

Antonio Macías.  Responsable Área Industrial

Didascalia EG