operador maquinaria minera
Operador de maquinaria minera móvil
Minería. Formación acreditada y Carnets Profesionales

En las explotaciones mineras a cielo abierto, todo operador de maquinaria móvil estará en posesión del correspondiente carnet habilitante. 

Requisitos para la expedición del Carné

    • Ser mayor de 18 años.
    • Superar un examen médico (es necesario aportar el certificado y que éste refleje la calificación de APTO para el desempeño de ese puesto en concreto).
    • Aportar un certificado del Director Facultativo de la actividad minera a la que pertenece el solicitante, sobre el cumplimiento del apartado 5.1 de la ITC-MIE-SM-07.01.03 y/o apartado 5 de la ITC-MIE-SM-04.5.04.
    • Presentar declaración responsable firmada por el interesado, donde haga constar específicamente que conoce el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (pdf) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, así como los riesgos laborales asociados a la actividad que se va a desarrollar.
    • Presentar Certificado de haber recibido, expedido por la empresa minera si ésta hubiera utilizado medios propios para la impartición de la formación, o por la entidad encargada por ella para hacerlo, de la formación necesaria, en cumplimiento de la Orden ITC/1316/2008 de 7 de mayo (modificada por la Orden ITC/2699/2011, de 4 de octubre) por la que se aprueba la ITC 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» del RGNBSM, con las características y periodicidad recogidas en las Especificaciones Técnicas que resulten de aplicación a cada caso concreto:
    • Especificación Técnica nº 2000-1-08 (pdf): “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas deexterior” de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
    • Especificación Técnica nº 2001-1-08 (pdf): “Formación preventiva para el desempeño del puesto deoperador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior” de la Instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Esta Especificación Técnica ha sido modificada por Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la especificación técnica número 2001-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior», de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, añadiendo, entre otras cuestiones, una nueva maquinaria: el tractor de cadenas.
    • Especificación Técnica nº 2002-1-08 (pdf): “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior” de la Instrucción técnica complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
    • Especificación Técnica nº 2003-1-10 (pdf): “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b) ,c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h)” de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Esta Especificación Técnica recoge las categorías de Operador de sondeos de agua y/o investigación y operador de perforación/voladura en actividades extractivas de exterior.

Requisitos para la renovación del Carné

    • Superar un examen médico (es necesario aportar el certificado y que éste refleje la calificación de APTO para el desempeño de ese puesto en concreto).
    • Presentar Certificado de haber recibido los cursos de formación con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos, adecuados al puesto de trabajo y a las horas lectivas y con la periodicidad que establece cada Especificación Técnica:
    • Especificación Técnica nº 2000-1-08 (pdf)mínimo de veinte horas lectivas y una periodicidad no superior a los dos años.
    • Especificación Técnica nº 2001-1-08 (pdf)mínimo de veinte horas lectivas y una periodicidad no superior a los dos años.
    • Especificación Técnica nº 2002-1-08 (pdf)mínimo de veinte horas lectivas y una periodicidad no superior a los dos años.
    • Especificación Técnica nº 2003-1-10 (pdf): La frecuencia máxima obligatoria con la que el trabajador recibirá los cursos de formación con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos, que se adecuarán, según el puesto de trabajo, a un mínimo de cinco horas lectivas, según lo establecido en la presente Especificación Técnica, será de:
    • 4 años para los puestos de trabajo pertenecientes al grupos 5.2 letras a) Técnicos titulados, b) Encargados y/o vigilantes y f) Operadores de sondeos de agua y/o investigación y 5.1 letras a) Técnicos titulados, b) Operadores de geofísica y c) Operadores de geoquímica.
    • 2 años para los puestos de trabajo pertenecientes al grupo 5.2 letras d) Perforación/Corte/Voladura y h) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.

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