mantenimiento de piscinas
Mantenimiento higiénico sanitario de piscinas
Instaladores y Mantenedores. Seguridad Industrial. Formación acreditada y Carnets Profesionales

El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.

Los criterios básicos que describe este real decreto, se aplicarán a todas las piscinas que no estén incluidas en el ámbito del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Además se fijan parámetros, valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos de estas piscinas y su frecuencia mínima de muestreo, aunque no solo deberá ser adecuada la calidad del agua sino también la calidad del aire en aquellas piscinas cubiertas, incluidos centros de hidromasaje y piscinas terapéuticas, por lo que se fijan una serie de parámetros básicos operacionales que sirvan al titular de la piscina, para tener una correcta calidad del aire que no produzca riesgos para la salud.

Por otra parte, el público deberá recibir información suficiente y oportuna sobre la calidad del agua de la piscina, las medidas correctoras y preventivas, así como todos aquellos aspectos que afecten a situaciones de incidencias y que puedan implicar un riesgo para la salud de los usuarios o que sean de su interés.

Respecto a la capacitación de profesionales, se establece en el Art. 8 de este Real Decreto que el personal, para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas, deberá contar con el certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos formativos que a tal efecto establezca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en las condiciones que éste determine.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, los contenidos formativos para la obtención del certificado o título que capacite para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas previsto en el artículo 8, tal y como se establece en la disposición final tercera de este R.Decreto.

Hasta entonces, según establece el Ministerio de Sanidad (Ministerio de Sanidad – Profesionales – Salud ambiental y laboral – Calidad de las aguas – Piscinas – Preguntas más frecuentes) el personal de puesta a punto, mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá disponer de la siguiente formación:

    • En el caso que aplique biocidas deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010 de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
    • Asimismo, si realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones con riesgo de proliferación de legionella objeto del Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, debe contar con la formación necesaria definida en el artículo 13 de dicho real decreto y desarrollada en la Orden SCO/317/2003 de 7 de febrero.

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