ascensores formación
Conservador de ascensores
Instaladores y Mantenedores. Formación acreditada y Carnets Profesionales

A partir del 22 de febrero de 2013 entró en vigor el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que es obligatorio cumplir los requisitos recogidos en el Apartado 8 de su ITC-AEM-1. Conservador de Ascensores.

El conservador de ascensores es la persona física que tiene conocimientos suficientes para desempeñar las actividades de mantenimiento y modificaciones importantes a que se refiere esta ITC. Este deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa conservadora de ascensores habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:

    1. Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
    2. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria EM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.
    3. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de esta Instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

 

Adicionalmente, se dispone en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, un período transitorio de un año, hasta el 21 de febrero de 2014, para el Personal Cualificado de empresas conservadoras previamente autorizadas.

Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado durante al menos tres años en tareas de conservación de ascensores dispondrán de un plazo de un año para solicitar certificación acreditativa de dicha cualificación:

    1. Por la propia empresa donde presten o hayan prestado sus servicios;
    2. Por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan, sobre la base de los datos de la vida laboral del interesado y certificaciones de la empresa o empresas donde presten o hubieran prestado sus servicios.

El personal así cualificado, se entenderá que cumple los requisitos del apartado 8 de la ITC-AEM-1 aprobada por este real decreto.

A título orientativo, se adjunta Modelo de solicitud de certificado acreditativo de cualificación como conservador de ascensores.

¿Quieres más información sobre la Formación en Conservador de Ascensores?

Contacta con nosotros, te asesoramos