formación biocidas

Biocidas Niveles Especiales

Biocidas. Formación acreditada y Carnets Profesionales

Normativa sobre Biocidas

Los cursos de nivel especial están establecidos en la parte “a” y “b” del Anexo II del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

El objetivo de la nueva normativa para la capacitación de los aplicadores de biocidas es la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas.

En relación a esta capacitación, el RD 830/2010 establece dos niveles especiales:

1. Nivel especial productos muy tóxicos (T+), carcinógenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción (CMRs)

    • Biocidas muy tóxicos: son sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en muy pequeña cantidad, pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud
    • Biocidas cancerígenos: son sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.
    • Biocidas mutagénicos: sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.
    • Biocidas tóxicos para la reproducción: sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir efectos nocivos no ereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función o a la capacidad reproductora masculina o femenina.

Para aplicación de estos tipos de productos biocidas, será necesario contar con la siguiente formación, de 40 horas de duración

Curso de formación establecido en la parte “a” Anexo II de este Real Decreto -> Nivel Especial Productos Muy Tóxicos (T+), carcinógenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción (CMRs)

2. Niveles especial productos que sean o generan gases

Son aquellos productos biocidas constituidos por gases comprimidos o licuados, o bien sólidos o líquidos que en el momento de la aplicación se transforman en productos gaseosos. Se excluyen de esta definición los líquidos volátiles.

Para aplicación de productos biocidas que sean o generen, será necesario contar con la siguiente formación, de 40 horas de duración:

Curso de formación establecido en la parte “b” Anexo II de este Real Decreto -> Nivel Especial Productos que sean o generen gases

Tanto APLICADORES como RESPONSABLES TÉCNICOS que trabajen con productos clasificados como muy tóxicos, carcinógenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción, necesitarán además el curso de formación establecido en la parte “a” Anexo II del Real Decreto 830/2010 ->Nivel especial productos muy tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción

En caso de trabajar con productos que sean o generen gases, necesitarán además el curso de formación establecido en la parte “b” Anexo II de este Real Decreto: Nivel Especial Productos que sean o generen gases.

Formación en Centros Acreditados

Los cursos recogidos en esta sección sólo pueden ser impartidos por ENTIDADES QUE DISPONGAN DE LA AUTORIZACIÓN correspondiente por parte de las Consejería de Salud (u organismo análogo) de las Comunidades Autónomas donde vaya a impartirse la formación.

Antes de matricularte en un algún curso de esta materia, e independientemente de con quién contrates la formación, desde DIDASCALIA EDUCATIONAL GROUP recomendamos asegurar que el centro de formación o entidad con quien se contrata la formación dispone de la acreditación correspondiente para su impartición y que los cursos impartidos se ajustan a los requisitos establecidos por la normativa, corroborando la autorización ante los correspondientes organismos públicos.

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