real decreto sobre legionella

DONDE EL R.D. 865/2003 NO LLEGA.

Todos los que tenemos relación, de una manera u otra, con el mantenimiento de instalaciones con riesgo de proliferación y dispersión de Legionella, conocemos y tenemos presente su ámbito de aplicación. A este respecto, como marca el artículo 2 del Real Decreto, es de aplicación en todas aquellas “instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento”.

Sin embargo no dejo de pensar que en este Real Decreto sobre Legionella quedan excluidas las instalaciones que se encuentren en edificios dedicados al uso exclusivo en viviendas, siempre y cuando no afecten al exterior de estos edificios.

Se me vienen a la memoria esas macrourbanizaciones y comunidades de vecinos, algunas de lujo, donde encontramos muchos servicios comunes para sus habitantes como aljibes de agua de consumo, contraincendios, piscinas, saunas, jacuzzis, riego por aspersión, etc. Resulta paradógico que, aunque el riesgo en este tipo de instalaciones es mismo que para otras similares ubicadas en instalaciones públicas, no se exija el mismo control y mantenimiento.

No sería la primera vez que nos encontramos con un aljibe para consumo donde, tras largos años de uso, no se ha realizado ninguna operación de limpieza y mantenimiento, encontrándonos desagradables sorpresas cuando se vacían por primera vez.

Como muchos profesionales del sector, espero que este hecho se reconduzca con la esperada modificación del R.D. 865/2003. Mientras tanto dependemos de los responsables del mantenimiento de estas instalaciones, de su profesionalidad, formación y saber hacer.

J.N.Pérez