instalaciones RITE NORMAS TÉCNICAS NORMAS JURÍDICAS

DIMENSIONADO DE EQUIPOS SEGÚN RITE

Una de las cuestiones mas recurrentes en nuestras actuales instalaciones, proviene de la necesidad de contar con equipos e instalaciones que traten el agua de las mismas.
Si se tienen en cuenta las características del agua de aporte, según la localización de nuestras instalaciones y su caracterización físico-química, nos solemos encontrar con la necesidad de contar con equipos para el tratamiento del agua de aporte.
Esta necesidad y su posterior solución que a priori, se nos muestran como simples, encierran una serie de consideraciones, que a veces pasamos por alto y que nos hacen decantarnos por sencillas y compactas soluciones comerciales, que no siempre satisfacen nuestras necesidades reales, pasando a contentarnos con los resultados que estos equipos nos dan, por simple comparación con lo que ofrecen en otras instalaciones de las que tenemos conocimiento o por los comentarios que sobre el rendimiento de este tipo de equipos nos proporcionan compañeros y amigos del sector.
Desde DIDASCALIA EG, queremos traer a colación esta cuestión, pues de su planteamiento se infiere la falta de resultados/rendimiento de una importante parte de los actuales equipos instalados (e incluso en según qué situación, de riesgo).
Plantear esta, en ocasiones de forma apresurada selección/elección, trae consigo el incumplimiento de una serie de prescripciones establecidas, entre otros, en el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios) y que nos es de obligado cumplimiento.
Por ejemplo, si nos fijamos en uno de los documentos que lo componen, en especial el referido en la Sección HS 4, que trata del Suministro de agua, encontramos que:
Para la determinación del tamaño de los aparatos dosificadores, deberemos tener en cuenta que el tamaño apropiado del aparato se tomará en función del caudal punta en la instalación, así como del consumo mensual medio de agua previsto, o en su defecto se tomará como base un consumo de agua previsible de 60 m3 en 6 meses, si se ha de tratar tanto el agua fría como el ACS, y de 30 m3 en 6 meses si sólo ha de ser tratada el agua destinada a la elaboración de ACS.
Para el establecimiento del límite de trabajo superior del aparato dosificador, en m3 /h, éste debe corresponder como mínimo, al caudal máximo simultáneo o caudal punta de la instalación.
En cuanto al volumen de dosificación por carga, expresado en m3, no debe sobrepasar el consumo de agua previsto en 6 meses.
Y apara ello, tendremos en cuenta que para la determinación del tamaño de los equipos de descalcificación, se tomará como caudal mínimo el de 80 litros por persona y día.
Es por todo ello, que abogamos por contar con el asesoramiento de profesionales, evitando el mecanicismo inconsciente, en el que a veces por premuras de tiempo, a veces por simplismo o por puros criterios económicos, nos conducen a que los resultados, legales y técnicos conseguidos, no sean ni los esperados ni los debidos.
Un saludo.