prácticas Formación programada

FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS: ACREDITACIÓN/ INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN

Las entidades de formación que impartan formación programada por las empresas, ¿deben estar acreditadas o inscritas para ello?

​La entidad o entidades que imparten la formación deberán estar acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para acreditar o inscribir a un centro de formación?

​Inscripción: Para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

Acreditación: Para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad será necesaria la acreditación por parte de la Administración competente. Las entidades no acreditadas para los correspondientes certificados deberán presentar la oportuna solicitud de acreditación ante la Administración competente.

Para la inscripción para impartir formación distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas, las entidades de formación deberán presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable con arreglo al modelo específico que se desarrolle.

Obligaciones de la entidad impartidora de formación programada

​Las entidades que impartan formación deberán:

  • Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas para la puesta al día del sistema.
  • Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporan a los registros.
  • Mantener las exigencias técnico-pedagógicas de las instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción.
  • Comunicar a la Administración pública competente cualquier cambio en su titularidad o forma jurídica.